Muchas veces nos quejamos de lo farragoso, pesado y lento que es tener que acudir a la Administración de Justicia para cobrar deudas. Lamentablemente es cierto.
Sin embargo, dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hay un expediente que puede ser mes rápido para cobrar las deudas. Se trata del procedimiento monitorio, que funciona de la siguiente manera:
1) Se presenta una petición al juzgado. Es un escrito simple, que no necesita firma de abogado ni de procurador. Se pueden encontrar modelos en internet.
2) El juez lo admite a trámite y requiere al deudor por que se manifieste durante 20 días hábiles sobre lo que se le pide. El deudor puede hacer dos cosas:
a. No dice nada durante los 20 días hábiles. El juez cierra el juicio y otorga la posibilidad al demandante para que ejecute su deuda sobre bienes del deudor.
b. Se opone total o parcialmente a la demanda. Si la cantidad que se reclama es inferior a los 6.000 euros, el juez automáticamente lo pasa hacia juicio verbal. Si rebasa los 6.000 euros, otorga el plazo de un mes al acreedor por que interponga un juicio ordinario. Si no lo hace, le impone las costas del procedimiento monitorio.
Elementos interesantes:
– Para interponer la demanda de juicio monitorio no hace falta abogado ni procurador.
– Para oponerse a la demanda, el deudor necesita hacerlo con abogado y procurador, si la cuantía de lo que se le reclama sobrepasa los 2.000 €.
– Para ejecutar la demanda sí que se necesita abogado y procurador.
Competencia Judicial:
Juzgados de Primera Instancia del domicilio del deudor.
Quién lo puede interponer:
Cualquier persona física o jurídica que se le deba de dinero, siempre y cuando su deuda (crédito), esté cuantificado en dinero, esté vencido, sea líquido, exigible y esté documentado en la forma que se describe posteriormente.
Imposibilidad:
No es posible la citación por edictos, de tal manera que si el domicilio del deudor no es conocido o no se puede determinar, no cabe la posibilidad de interponer el procedimiento monitorio.
Documentos a acompañar en el escrito inicial:
Los documentos necesarios para interponer el procedimiento monitorio, y que acreditan la deuda, son:
– Cualquier documento firmado por el deudor o sellado en cualquier forma, incluida la electrónica y que acredite la deuda.
– Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, fax, que emitidos unilateralmente por el acreedor, sean los habituales para acreditar créditos y deudas entre las partes.
Límite económico de la reclamación:
No la hay.