El concurso de acreedores

El concurso de acreedores unifica lo que antes eran dos procedimientos separados, la suspensión de pagos y la quiebra.

El concurso de acreedores no es una opción que tenga que plantearse el empresario frente una situación de crisis económica de la empresa, sino que dándose ciertas condiciones dentro de la empresa, el hecho de presentarla es una obligación que la ley impone.

Esta condición seria el no estar en disposición de poder cumplir regularmente sus obligaciones de pago exigibles a su vencimiento.

No obstante la ley hace un símil y dice que se está en esta situación cuando se dejan de pagar durante tres meses las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y salarios e indemnizaciones derivadas de relaciones de trabajo.

Ello no quiere decir que estemos al corriente de estas obligaciones y no de otras, con lo cual estaríamos en la obligación de presentar un concurso de acreedores.

En general se está en obligación legal cuando una empresa o particular, se encuentra en una situación general de insolvencia, que puede ser, actual o inminente.

El concurso puede acabar en:

a) La negociación de un convenio de las deudas. A pagar a más largo plazo y sin intereses, o bien en una quita de la deuda. También puede consistir en ambas cosas a la vez.

b) La liquidación de la sociedad. Se vende todo el activo. Se paga a todo el mundo, hasta donde llegue lo obtenido y se extingue la personalidad de la sociedad.

El concurso, al ser una obligación legal no representa: ni prisión, ni actuaciones penales, ni demérito por nadie. Es una herramienta legal obligatoria para proteger los acreedores y defender en favor de ellos el derecho a cobrar una parte de cuota en la deuda de quien sufre la crisis.

Con estos condicionantes legales, tenemos que recomendar siempre que, ante una situación de insolvencia, falta de liquidez o angustia económica, antes de firmar nuevas renovaciones de pólizas, con avales personales, hipotecar los bienes, no ya de la empresa o propios, sino también de padres y familiares, se acuda a un profesional que valore si, se mejor una refinanciación general o bien presentar un concurso de acreedores.

2017-06-27T07:59:32+00:00